jueves, 27 de marzo de 2014

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CONTABILIDAD

7 comentarios:

  1. las diferentes sociedades mercantiles han sido un tema de interes pero cada una de ellas tienen ventajas y desventajas, por ejemplo la sociedad anonima es genial poder formar una sociedad como esta lo malo es que se requiere de un capital minimo que muy pocos poseen, sin duda el capital minimo para que esta sociedad sea considerada anonima debe tener 50 millones, y esta debe de exceder de más de 50 socios, por lo general estas sociedades son conformadas por las empresas internacionales como por ejemplo Coca-Cola, Pepsico, Grupo Modelo, todas estas compañias son reconocidas internacionalmente y por ello la cantidad de socios que poseen es elevada, sin mencionar que su capital asciende a mas de los 50 millones, es algo impresionante.

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  2. El tema que me agrado mas fue sociedad anónima, ya que esta sociedad es principal mente una sociedad mercantil, cuyos titulares tienen una aportación en la sociedad como son las acciones..
    Esta sociedad tiene que tener mas de 50 socios para poder ser una sociedad anónima, por lo regular el nombre de la sociedad no de ven de ser nombres de personas si no un nombre en común como por ejemplo "El osito"

    Esta sociedad anónima están opuestas por mas sociedades una dentro de otra, donde un socio se puede lidiar con otro para que la sociedad sea mas grande, otra cosa es que devén tener una capital estable.

    En esta sociedad no le importa si fallece uno de los socios, la sociedad seguirá estando.
    Los accionistas no responderán con su patrimonio personal por las deudas de la empresa, si no con el capital máximo que han dado.

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  3. Los temas que más me gustaron son:
    Sociedades Anónimas (SA) y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL).
    Ambas se encuadran dentro del grupo de las sociedades capitalistas, que son aquellas en las que son más importantes las aportaciones de capital que las características personales de los propios socios.

    Características generales de una Sociedad Limitada
    La responsabilidad de los socios, como indica el propio nombre de la sociedad, está limitada al capital aportado, lo que significa que sólo responde de las deudas de la entidad por el capital invertido.
    El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada y que no pueden incorporarse a títulos negociables. Además, su transmisión está restringida (no es libre) y no pueden denominarse acciones.
    En los casos en que se desee proceder a la transmisión de participaciones sociales, ha de comunicarse a los administradores la intención de traspaso, así como el número de participaciones que se desea vender, la identidad del adquirente y el precio pactado. No obstante, el resto de socios tienen derecho preferente a la adquisición. Además, dicha transmisión debe realizarse en documento público.

    Características generales de una Sociedad Anónima
    La Sociedad Anónima constituye un tipo de sociedad puramente capitalista en la que el capital es el elemento más importante. Por sus características, es la forma jurídica que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
    Otra característica de referencia en la que coincide con las SL es que la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado
    La razón social se formará con el nombre elegido para la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o sus siglas “SA”.

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  4. La Sociedad Anonima es una da las mas fuertes en y de las que mas predominan en Mexico, ademas de que es una de las mas solidas de todas por su estricto control que se tiene, una de las caracteristicas de la hacen sobresalir es el minimo del capital que se deben reunir que son 50 millones.
    Esta sociedad se podria decir que es la sociedad de varias sociedades pero ahora llamados Grupos es interesante saber como funcionan cada una de las sociedades, en especial esta que ahora ya no son socios si no accionistas. Algun dia me gustaria der accionista de estas empresas =)

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  5. tema: sociedad anónima(S.A)
    Es es una sociedad mercantil, en donde la asamblea general de socios se encarga de elegir a los administradores en un periodo de elección de dos meses únicamente. la ley que regula este tipo de sociedades es la ley general de sociedades mercantiles.
    La sociedad anónima es una manera de constituir una persona moral, integración del capital y limitación de la responsabilidad de los socios
    Los accionistas tienen dos clases de derechos:
    - Derechos patrimoniales:estos participan en utilidades de la empresa y en la cuota final de liquidación en caso de que la sociedad se disuelva.
    - Derechos cooperativos: participan en toma de decisiones de la sociedad.
    No hay limite en el numero de accionista que puede tener un accionista, pero no debe ser menor de 5 accionistas. También algo muy importante es que una sociedad anónima puede conformarse solamente si su capital mínimo es de $50.000.000.

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  6. Hola!!!!!!! pues ami me gusto mucho la sociedad civil, ya que esta es la mas fácil de comprender, ya que su fin principal es desarrollar actividad económica si que esta constituyan actos de comercio, esta constituida por socios no por accionistas, esta se regula por el Código Civil a nivel federal y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.
    Su capital se compone por las aportaciones de lo socios, las cuales se denominan partes sociales y estas pueden ser en dinero, bienes o trabajo.
    Tiene dos tipos de socios industriales y capitalistas.
    Es todo !!!!!!!!.

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  7. Hola compañeros aquí les dejo mi comentario de sociedad civil
    Sociedad Civil
    Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

    Contrato bilateral o plurilateral.
    • Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
    • Contrato oneroso.
    • En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
    • Contrato formal.
    • Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público

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